miércoles, 26 de marzo de 2008

Critérios de recalendarización.

Marisol (estudiante de filosofía, UAM-I) nos manda un docuemnto con los critérios que se deben tomar en cuenta pra la recalendarización.


RESPECTO A LA RECALENDARIZACIÓN

La Universidad Autónoma Metropolitana se rige por varios órganos de gobierno: los Consejos Divisionales, los Consejos Académicos y el Colegio Académico.
Los Consejos Divisionales están compuestos por el Director de la división, los Jefes de Departamento, un profesor electo por cada departamento, un alumno electo por cada departamento y el secretario de división, quien sólo tiene voz y no voto. La elección de los representantes, tanto alumnos como académicos es mediante elección universal y directa. Hay un Consejo Divisional por cada división de cada unidad.

Los Consejos Académicos están conformados por el Rector de unidad, su secretario (que cuenta sólo con voz), los Directores de división, los Jefes de departamento, un representante académico y un representante alumno de cada departamento y dos trabajadores. De igual manera, los representantes académicos y alumnos son electos mediante un proceso universal y directo.

El Colegio Académico es el órgano máximo de gobierno de la universidad, este órgano es totalmente parlamentario. De los Consejos Académicos se decide quiénes de los representantes estudiantiles y académicos participarán en él. El Colegio Académico está conformado por: El Rector general, el secretario general (con voz, pero sin voto), los Rectores de las 4 unidades, los Jefes de división de todas las unidades, un representante académico de cada división de cada unidad, un representante alumno de cada división de cada unidad, un representante trabajador de cada unidad.
El Colegio Académico tiene la responsabilidad de recalendarizar EL TRIMESTRE al término de una huelga en sesión extraordinaria. De acuerdo con los criterios legales que rigen el funcionamiento de la Universidad Autónoma Metropolitana, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos para reorganizar el calendario escolar:

- Tres trimestres por año
- Trimestres de 54 días
- Dos periodos vacaciones
o Verano: 30 días
o Invierno: 10 días
- 15 días de periodos intertrimestrales

Según el artículo 42 del Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos (RIOCA) las convocatorias al Colegio Académico: “se harán por escrito y contendrán las indicaciones del lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día dispuesto e irán acompañadas, en su caso, de la documentación correspondiente… se notificará a los miembros… colegiados académicos, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de asuntos urgentes”.

El artículo 39 del mismo reglamento dice: “Los órganos colegiados académicos sólo podrán sesionar en las instalaciones de la Universidad, salvo causas de fuerza mayor”.

El artículo 40 estipula: “Las sesiones serán convocadas por el presidente del órgano colegiado académico respectivo, cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por una cuarta parte de sus miembros”.

Todo esto con el fin de tener bases sólidas para intervenir en el proceso de recalendarización, así como de evitar que ésta nos afecte en nuestra actividad universitaria. Es necesario que nos organicemos y participemos en este proceso. Los Representantes Alumnos tienen la obligación de asumir nuestra voz y defender nuestras propuestas. Al término de la huelga, nos reuniremos en cada una de nuestras unidades y propondremos una consulta con las propuestas elaboradas y exigiremos que la propuesta que los estudiantes consideremos como más conveniente sea aprobada por el Colegio Académico.

Al terminar la huelga no es inmediato el proceso de regreso a clases.